TÉRMINOS Y CONDICIONES


Conste por el presente documento el convenio de afiliación suscrito por ORIFLAME PERÚ, S.A. (en adelante ORIFLAME), con Registro único de Contribuyentes N° 20207770796, con domicilio para estos efectos en la Avenida Paseo de la Republica N° 3151, distrito de San Isidro, Lima, y de la otra parte, “EL SOCIO (A) COMPRADOR (A)”; bajo los términos y condiciones siguientes:

PRIMERA: ANTECEDENTES 1.1 ORIFLAME es una empresa dedicada a la importación, venta y distribución de productos exclusivo 
 para el cuidado de la piel, cosméticos y otras fragancias, y requiere de personas que se dediquen a la venta de los referidos productos. 1.2 EL SOCIO (A) COMPRADOR (A) declara ser persona independiente que actúa por cuenta propia y a su nombre, que desea afiliarse al Plan del Éxito Oriflame. 1.3 El Plan del Éxito de ORIFLAME es parte de su sistema de comercialización y ventas de productos, siendo el interés de EL SOCIO (A) COMPRADOR (A) adherirse al mencionado plan, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados del mismo.

SEGUNDA: OBJETO 2.1 Por el presente contrato, EL SOCIO (A) COMPRADOR (A) se adhiere al “PLAN DEL ÉXITO” de ORIFLAME, el cual forma parte integrante del presente documento y que EL SOCIO (A) COMPRADOR (A) declara conocer y aceptar en todos sus términos y Condiciones. Dentro de este contexto, EL SOCIO (A) COMPRADOR (A) tendrá el derecho de adquirir los productos que ORIFLAME importe y comercialice en el país, de conformidad con el PLAN DEL ÉXITO y cualquier otro sistema complementario de comercialización y ventas que mantenga vigente. 2.2 EL SOCIO (A) COMPRADOR (A) se obliga a cumplir con las obligaciones contenidas en el presente contrato y en el “Plan de éxito” con responsabilidad, lealtad y eficiencia. Asimismo, EL SOCIO (A) COMPRADOR (A) se obliga a aceptar cualquier modificación que ORIFLAME realice a dicho programa a su libre albedrio, sin necesidad de requerir aceptación previa.

TERCERA: DERECHOS Y 3.1. EL SOCIO (A) COMPRADOR (A) tendrá derecho a comprar directamente a ORIFLAME los productos DECLARACIONES DE EL que esta ultima ofrezca en venta a un precio de lista para sus socios compradores.EL SOCIO (A) COMPRADOR (A) 3.2 Asimismo, EL SOCIO (A) COMPRADOR (A) tendrá derecho a un incentivo por concepto de un “Bono del Éxito” que será calculado en base al puntaje obtenido, producto de sus propias compras o de su Red Comercial o cualquier otro sistema establecido para estos efectos. Se entiende por Red Comercial al conjunto de personas que EL SOCIO (A) COMPRADOR (A) haya integrado al sistema de ventas directa o indirectamente, de acuerdo al “Plan del Éxito Oriflame”. 3.3 EL SOCIO (A) COMPRADOR (A) no estará sujeto a la obligación de concurrir al local de ORIFLAME, no Tendrá subordinación alguna frente a funcionario alguno de ORIFLAME, y gozara de plena autonomía. Queda claramente establecido, y las partes lo aceptan como tal, que no existe representación, Apoderamiento, mandato ni relación laboral alguna entre EL SOCIO (A) COMPRADOR (A) y ORIFLAME. EL SOCIO (A) COMPRADOR (A) no tiene derecho a ningún tipo de remuneración en efectivo o especie, no Estará sujeto a los descuentos de Seguridad Social ni tendrán derecho a beneficios similares, estabilidad Laboral o cualquier otro derecho característico de una relación laboral.

CUARTA: OBLICACIONES DE 4.1 Con la finalidad de mantener el nivel de exigencia requerida por ORIFLAME para la comercialización EL SOCIO (A) COMPRADOR (A) de sus productos, EL SOCIO (A) COMPRADOR (A) en la oportunidad de efectuar su primera compra, Deberá pagar a ORIFLAME la tarifa vigente a la fecha por la inscripción en el Plan del Éxito de ORIFLAME Con la que cubre su derecho por un (1) año calendario siguiente a la fecha en que efectuó la compra, a Mantener su calidad de afiliado de ORIFLAME y a recibir guías, material motivacional, revistas, charlas Informativas y todo otro elemento e información que ORIFLAME estime del caso proporcionar a todo Afiliado. 4.2 Vencido el plazo señalado, EL SOCIO (A) COMPRADOR (A) deberá pagar el monto que se encuentre Vigente por este concepto para el período respectivo, el mismo que ORIFLAME fija durante los primeros Meses de cada año. El monto correspondiente le será cobrado a EL SOCIO (A) COMPRADOR (A) en la Primera compra que efectué después de cada aniversario, sin cuyo pago no podrá efectuar la compra En calidad de afiliado, pudiendo perder este beneficio si no efectúa compras o no paga el monto dentro De los tres (3) meses siguientes al vencimiento del año respectivo, eliminándose de los Registros de Socios Compradores y perdiendo todos los derechos y beneficios correspondientes, siendo de su Responsabilidad informarse acerca de la fecha que corresponda efectuar el pago. 4.3 Se deja constancia que EL SOCIO (A) COMPRADOR (A) perderá el derecho a recibir el material Impreso e informativo señalado en el numeral 4.1 precedente, cuando hubieren transcurrido tres (3) Meses sin que haya realizado alguna compra a ORIFLAME. 4.4 EL SOCIO (A) COMPRADOR (A) se compromete a no realizar ninguna actividad tendiente a impedir Que otras personas se conviertan en Socio (a) Comprador (a) de ORIFLAME. La inobservancia de esta Obligación es causal de resolución del presente contrato y su eliminación del Registro de Socios Compradores de ORIFLAME, perdiendo todos los derechos y beneficios correspondientes, sin que Tenga derecho a reparación alguna. 4.5 Asimismo, EL SOCIO (A) COMPRADOR (A) se obliga a no incurrir en prácticas comerciales que Perjudiquen o puedan perjudicar la calidad y el prestigio de los productos ORIFLAME y sus marcas Comerciales. Por otro lado, EL SOCIO (A) COMPRADOR (A) se compromete a mantener una conducta Decorosa durante el desarrollo de sus actividades, de manera que no se vea perjudicado el Prestigio de ORIFLAME. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente párrafo, dará lugar a la Resolución inmediata del presente contrato. 4.6 EL SOCIO (A) COMPRADOR (A) declara conocer todas las disposiciones legales aplicables a la Actividad que se propone desarrollar, en particular las tributarias, incluyendo, de ser el caso, mantener Los libros contables, realizar presentación de declaraciones de impuestos, emitir comprobantes de Pago y su inscripción ante el Registro Único de Contribuyentes de la Administración Tributaria Peruana -SUNAT. En este sentido, EL SOCIO (A) COMPRADOR (A) se compromete a cumplir todas las Responsabilidades que de sus actividades se deriven y mantener libre de toda responsabilidad a ORIFLAME.

QUINTA: OTROGAMIENTO 5.1 ORIFLAME podrá, a su solo arbitrio, otorgar a EL SOCIO (A) COMPRADOR (A) un crédito por la DE CREDITOS compra de productos. El monto del crédito que se otorgara y los registros a cumplir para su aprobación Serán los que se encuentren debidamente publicados en las oficinas de ORIFLAME al momento que EL SOCIO (A) COMPRADOR (A) lo solicite. 5.2 el monto del crédito autorizado podrá aumentarse, disminuirse o suprimirse por disposición de ORIFLAME en cualquier instante. El crédito deberá ser pagado por EL SOCIO (A) COMPRADOR (A) a mas Tardar en la fecha de vencimiento indicada en el comprobante de pago correspondiente a nombre del SOCIO (A) COMPRADOR (A). 5.3 en caso de no pagar oportunamente la suma adeudada, EL SOCIO (A) COMPRADOR (A) incurrirá en Mora automática y ORIFLAME tendrá derecho a cobrar los intereses compensatorios y moratorios Calculados con la tasa máxima permitida por ley, sin prejuicio del pago de los costos y gastos de Cobranza. En ningún caso ORIFLAME estará obligada a la venta de productos con cargo al referido Crédito aplicándose las normas pertinentes a él si de hecho efectúa ventas a EL SOCIO (A) COMPRADOR (A) en uso de sus normas. 5.4 En caso de que EL SOCIO (A) COMPRADOR (A) no pague el saldo del crédito otorgado dentro del Plazo señalado: (i)ORIFLAME podrá ejecutar el pagare que esta emitido en blanco a favor de ORIFLAME, el mismo Que será llenado por ORIFLAME al vencimiento de la deuda, consignando el importe adeudado Por EL SOCIO (A) COMPRADOR (A) de acuerdo a lo pacto en el presente documento; o, (ii) ORIFLAME podrá deducir de los incentivos el total adeudado, por una suma igual al saldo Deudor a la fecha de liquidación. 5.5 ORIFLAME podrá brindar a EL SOCIO (A) COMPRADOR (A) a quien haya otorgado el crédito al que Se refiere el numeral 5.1 del presente contrato, el servicio de comprar telefónicas denominado “ORIFONO”, mediante el cual EL SOCIO (A) COMPRADOR (A) podrá efectuar compras telefónicamente A ORIFLAME con cargo al crédito concedido.

SEXTA: CARÁCTER PERSONAL La relación establecida mediante este convenio es de carácter personal. En tal sentido, EL SOCIO (A) COMPRADOR (A), no podrá delegar sus actividades a terceras personas, sin la autorización previa de ORIFLAME. En caso EL SOCIO (A) COMPRADOR (A) obtenga la autorización de ORIFLAME igualmente será responsable por las gestiones realizadas por la persona que haya designado, debiendo hacer un seguimiento adecuado de las acciones del tercero designado.

SEPTIMA: RESOLUCION 7.1 EL SOCIO (A) COMPRADOR (A) podrá resolver libremente del presente contrato, sin expresión deCONTRACTUAL causa, bastando para ello notificar por escrito de tal decisión al domicilio de ORIFLAME, previo aviso Remitido con quince (15) días de anticipación. 7.2 Asimismo, ORIFLAME, a su solo criterio y sin expresión de causa, podrá resolver el presente contrato y disponer su eliminación del Registro de Socios Compradores de ORIFLAME, previo aviso remitido con quinte (15) días de anticipación. 7.3 En cualquier caso de terminación del presente contrato, tales como resolución, separación de EL SOCIO (A) COMPRADOR (A) o decisión de ORIFLAME, solo sobrevivirán las acciones destinadas a obtener el cumplimiento de las obligaciones surgidas mientras el contrato estuvo vigente, no teniendo EL SOCIO (A) COMPRADOR (A) derecho a percibir suma o indemnización adicional de ningún tipo.

OCTAVA: PLAZO: El presente contrato es celebrado a plazo indeterminado, pudiendo ser resuelto en cualquier momento por cualquiera de las partes, mediante aviso remitido con quince (15) días de anticipación.

NOVENA: NOTIFICACIONES Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución del presente contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito o electrónico.

DECIMA: APLICACIÓN El presente contrato se encuentra sujeto a las leyes, disposiciones legales y en general, al SUPLETORIA DE LA LEY Y ordenamiento legal Peruano. Las partes acuerdan que cualquier discrepancia en cuanto a la JURISDICCION interpretación y ejecución del presente contrato será directa y amigablemente resuelta. Sin embargo, si las partes no se pusieran de acuerdo, las partes contratantes se someten a la competencia de los Jueces y Tribunales de Lima, renunciando al fuero de sus domicilios. Suscrito gracias al sistema de Registro Online para Socios de Oriflame Perú.